Análisis Crítico de la Realidad Peruana en Épocas de COVID-19 / Por: Lorena Florindes Véliz
La llegada de esta pandemia ha sido definitivamente un
golpe muy fuerte para todo el mundo, en especial para nuestro país. El Perú no
estaba preparado para afrontar una situación de esta magnitud. Y esto se puede
evidenciar en las cifras de contagios, que hasta la primera semana del mes de
diciembre (día 02 específicamente) eran 968 846 casos positivos confirmados, así como
36 104 lamentables decesos (cifras del Ministerio de Salud).
Pero, además de estas cifras, ¿Cómo ha estado viviendo el Perú esta dura pandemia?
1. Personas vulnerables en tiempos de pandemia
1.1.Feminicidios, violencia contra la mujer, niños y niñas durante la
pandemia: atentando contra el derecho a la vida
Una de las realidades que ha dejado más al descubierto
esta pandemia es la violencia que sufren las mujeres, niños, niñas y
adolescentes.
El entonces jefe del Gabinete, Vicente Zeballos,
lamentó que durante la cuarentena se produjeron 18 feminicidios.
Mientras que, a través de la Línea 100, se ha recibido
39226 llamadas por violencia; de las cuales, 77% informaron que la víctima era
una mujer (30211). Asimismo, el 20% (10434) reportaron que la víctima era un
niño, niña o adolescente (menor de 18 años).
El Servicio de Atención Urgente (SAU) realizó 653
atenciones por violencia. El 77% de los casos (501) son de mujeres. La mayor
parte de casos (55.31%) corresponden a niños, niñas o adolescentes (361 casos).
Esto pone de manifiesto que el confinamiento ha sido
la ocasión perfecta para que se cometan todos estos actos de violencia. El
confinamiento es un factor de riesgo porque muchas de las víctimas viven con
sus agresores y esta situación las ha obligado a estar todo el día con ellos.
Sumado a esto está la suspensión de actividades laborales en los centros de
administración de justicia que les impedía, más aun, tener acceso a ella. Así
como en los centros de salud donde se brindaba atención, asesoría a las
personas sobre cómo actuar en casos de violencia. Todo ello supone un atentado
muy grande contra la vida de las mujeres, niños, niñas y adolescentes que en
los casos más extremos ha terminado en la muerte de los mismos.
1.1.1. Proceso penal del feminicidio
durante el Estado de Emergencia en el Perú
En el caso peruano, en el marco de las declaraciones
de la Ministra Gloria Montenegro del pasado de abril advirtió que la línea 100
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha sido el medio más
utilizado por las víctimas para el pedido de auxilio, habiendo recibido
alrededor de 5,438 llamadas por violencia contra la mujer. Asimismo, se han
atendido 43 casos de violación, siendo que, de ellos, 27 fueron perpetrados
contra menores de edad dentro de su propio hogar. En estas cifras no se están
considerando las zonas rurales o amazónicas alejadas que no tienen alcance a
este canal, por lo que debemos entender que la cifra real es mucho mayor y se
encuentra invisibilizada. Nos encontramos entonces frente a una situación real
de violencia que está ocurriendo dentro de este periodo de Emergencia Nacional
y que requiere un abordaje específico dada su gravedad y forma de manifestarse,
teniendo en cuenta que adquiere fuerza dentro del periodo de cuarentena de la
población.
En estos momentos convergen diferentes factores como:
la incertidumbre por la salud pública, la ausencia de trabajo, aunado a las
necesidades económicas, la presencia de los hijos en el hogar, lo que genera
tensión en las personas. Estos factores se agravan si le sumamos la limitación
del derecho a la libertad de tránsito y la inmovilización obligatoria dentro de
los días dispuestos por el gobierno, lo que se presta para que el agresor
ejerza un mayor control sobre la víctima, máxime si ya se encuentra aislada de
otras personas como familiares o amistades que pueden ser su ruta de escape
ante la violencia, así como de los demás recursos para pedir ayuda.
La victimización secundaria es alusiva a las
respuestas del sistema legal, a las expectativas de la víctima y la actitud de ésta
ante el mismo. Es considerada la más negativa, ya que es producida por el
propio sistema que victimiza a quien se dirige a solicitar justicia. En nuestro
país, el covid19 ha traído consigo suspensión de labores por causa del aislamiento
social obligatorio, trayendo consigo un impacto en los procesos penales,
afectando el acceso a la justicia penal, siendo latente la victimización
secundaria, toda vez que, se dificulta a la víctima el acceso a tribunales,
juzgados penales, comisarías e incluso a sus abogados. Los órganos
jurisdiccionales penales no están funcionando, aunque el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, en acatamiento al estado de emergencia a través de la RA
115-2020-CE-PJ246, haya establecido reglas para el funcionamiento de los
órganos jurisdiccionales y administrativos indispensables en el período de
emergencia. Aunado a ello, no debemos olvidar el gran problema que atraviesa la
justicia penal peruana, aún no se ha superado el elevado número de expedientes
que tramitan los juzgados, que hace que los jueces, por más diligentes que
sean, no se encuentren debidamente preparados para cada audiencia y tampoco se
cumplen los plazos, por la carga procesal que se vienen arrastrando.
1.2.Preservación del derecho a la vida en el sector salud: Médicos en riesgo
A solo 100 días de Pandemia el Perú ya estaba en una
situación crítica con 260 810 casos confirmados nos ubicamos en el top diez
(6°), y top quince (14°) con 8404 fallecidos a nivel mundial. Entre los grupos
de mayor riesgo en esta pandemia se encuentra el personal de salud,
especialmente los médicos, cuya labor en un sistema de salud tan precario y
fragmentado, ha permitido que estos enfermen y hasta pierden la vida. (Galán,
E., Tarazona, A., & Palacios, M., 2020)
A 100 días del estado de emergencia sanitaria
contábamos con 1867 médicos infectados por COVID-19, de los cuales 45 se
encuentran en unidades de cuidados intensivos (UCI), y 65 fallecidos. El 68,4 %
(1278/1867) de casos se concentran en las regiones de Lima, Loreto, Piura,
Lambayeque, Ucayali y La Libertad; y las regiones más afectadas con las
defunciones son Lima (25 casos) y Loreto (19 casos), seguidos de Ucayali, Piura
y Lambayeque. Las regiones más afectadas por la pandemia, eran Loreto, Ucayali,
Tumbes, Madre de Dios, y San Martín. Así también, comparamos la tasa de
letalidad por COVID-19, encontrando una mayor tasa de letalidad en los médicos
(3,5%; 65/1867), que en la población general (3,2%).
Existen diversas explicaciones sobre el contagio de
COVID-19 al personal de salud. El Ministerio de Salud (MINSA), cuenta en su normatividad con medidas
orientadas a impedir la transmisión de infecciones en el personal de salud, a
través de actividades de prevención y control de infecciones
intrahospitalarias, y lineamientos para la vigilancia, prevención y control de
las infecciones asociadas a la atención de salud, incluyendo el debido
abastecimiento de insumos para la atención, y el control de brotes de
infecciones en el ámbito hospitalario. Además, en el contexto de pandemia, el
MINSA ha establecido medidas para el Control de Infecciones en los
Establecimientos de Salud; sin embargo, allí no establece las garantías ni
medios de verificación del cumplimiento de estas medidas.
En otros estudios se señala que el aumento de la carga
de trabajo y la fatiga de los trabajadores de la salud, asociados con las
pautas de prevención y control de infecciones, como ponerse el Equipo de Protección Personal (EPP) y la
limpieza adicional, fueron vistos como una barrera para la adherencia. Por
otro lado, la falta de capacitación sobre la infección específica y el uso del
EPP contribuyen a la implementación deficiente de las pautas de prevención y
control de infecciones.
Con todo esto se puede decir, para concluir, que finalmente, consideramos importante que el MINSA fortalezca las medidas de prevención y control de infecciones asociadas a la atención de salud, y en alianza con los colegios profesionales de salud impulsar una campaña nacional para este fin, con énfasis en la protección respiratoria. Así como, enfatizar en la necesidad de mantener la exigencia de tener una línea de abastecimiento de EPP, continua y sostenida, en todos los establecimientos de salud del país.
2. Proceso penal penitenciario durante el Estado de Emergencia en el Perú
El Perú se encuentra
ampliamente atrasado en lo que respecta a políticas penitenciarias para hacer
frente a la COVID-19. La gran mayoría de los países de la región y demás
continentes han optado por medidas para deshacinar cárceles, mantener a la
población penal en orden, y reforzar su sistema de salud.
Ante la situación global de
pandemia por la COVID-19, frente al riesgo latente de contagiarse de este
virus, a la luz de los índices de complicaciones en la salud y mortandad a
nivel mundial y que en nuestro país ha venido en incremento, ha motivado de que
algunos procesados acudan ante los órganos jurisdiccionales competentes a fin
de solicitar el cese de la prisión preventiva o la sustitución por una medida
de arresto domiciliario. Este es un tema estrechamente relacionado a los
hacinamientos de las cárceles, siendo que, en estos últimos años la prisión
preventiva ha dejado de ser utilizado como una medida de última ratio y de
aplicación excepcional.
La Resolución N° 01/20, "Pandemia
y Derechos Humanos en las Américas", emitido por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH), indica que los Estados deben adoptar medidas de
atención y contención del virus centrándose en un enfoque de respeto a los
derechos humanos, específicamente en los casos donde haya restricciones a los
derechos fundamentales, promoviendo la reevaluación de las medidas de coerción
procesal dictadas hasta ese momento, teniendo en cuenta los principios de pro
persona, de proporcionalidad, temporalidad; debiendo procurar además, el
estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral de
los procesados privados de su libertad.
2.1.Decreto Legislativo 1513
Decreto legislativo que establece disposiciones de
carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios
y centros juveniles por el riesgo de contagio de virus COVID 19.
El presente decreto legislativo tiene por objeto
establecer un cuerpo de disposiciones de carácter temporal o permanente, que
regulan supuestos excepcionales de cesación de prisión preventiva, remisión
condicional de pena, beneficios penitenciarios y de justicia penal juvenil; así
como sus respectivos procedimientos especiales cuando corresponda, en el marco
de la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19.
El fin de estas disposiciones es impactar positivamente en el
deshacinamiento de la población penitenciaria y de centros juveniles a nivel
nacional, para preservar la integridad, vida y salud de las personas internas
en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, y de manera indirecta,
la vida e integridad de los servidores que trabajan en estos centros, y de la
ciudadanía en general.
REFERENCIAS
Durán Rojo, L. (2020).
COVID-19 en el Perú: Se han producido 18 feminicidios durante estado de
emergencia. Tv Perú Noticias. Recuperado el 30 de septiembre de 2020, de https://www.tvperu.gob.pe/noticias/nacionales/covid-19-en-el-peru-se-han-producido-18-feminicidios-durante-estado-de-emergencia.
Farro Soto, A. C. (2020). La
víctima del proceso penal en tiempos de
COVID 19. Universidad Santo Tomás: primer claustro universitario de
Colombia, 219-232. Recuperado el 1 de octubre de 2020, de https://repository.usta.edu.co/handle/11634/27458
Galán-Rodas, E., Tarazona-Fernández, A., & Palacios-Celi, M. (2020). Riesgo y muerte de los médicos a 100 días del estado de emergencia por el COVID-19 en Perú. Acta Médica Peruana, 37(2), 119-121. Recuperado el 2 de octubre del 2020, de http://www.scielo.org.pe/scielo.php?pid=S1728-59172020000200119&script=sci_arttext
Vizcarra Cornejo, M. (2020) Decreto
N 1325-2020 - Decreto legislativo que declara en emergencia y dicta medidas
para la reestructuración del sistema nacional penitenciario y el instituto
nacional penitenciario. Diario El Peruano. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-declara-en-emergencia-y-dicta-medida-decreto-legislativo-n-1325-1471010-4/
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