¿Qué medidas ha tomado el estado peruano para salvaguardar el derecho a la vida en esta pandemia? / Por: Mariajosé Bazán Seclén

    Las medidas que ha tomado el estado peruano son promulgar una serie de decretos que permiten amparar nuestro derecho a la vida. Estamos hablando de los Decretos de Urgencia y los Decretos Supremos.

La Constitución Política del Perú define al Decreto de Urgencia como una: “Norma con rango de ley expedida por el Poder Ejecutivo como medida extraordinaria y válida para regular situaciones de carácter económico – financiero, cuando así lo requiera el interés nacional”.

A partir de Marzo del 2020 el poder Ejecutivo comenzó a expedir Decretos de Urgencia con el fin de minimizar el daño que el COVID 19 podría causarle al Perú y así evitar el riesgo de muerte de los ciudadanos.

Como por ejemplo:

Decreto de Urgencia N.º 110-2020

Este establece medidas para garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra el COVID-19. Este decreto de urgencia está enfocado en el establecimiento de medidas económicas y financieras que faciliten y garanticen la adquisición, distribución y aplicación de vacunas que generen el desarrollo y producción de anticuerpos e inmunidad en la población, a fin de que se pueda contrarrestar el avance y la evolución del COVID 19.

De esta forma, se faculta al Ministerio de Salud (MINSA) para que establezca y acepte los contratos, acuerdos y convenios con hospitales del sector privado y público a fin de que  estos puedan ser abastecidos con el mayor número de vacunas para el alcance y acceso de todos los ciudadanos. Es así que, el Estado otorga al MINSA el financiamiento necesario para cubrir los gastos y operaciones que esta entidad realice con respecto a la repartición y obtención de dichas vacunas.

 De este modo, el MINSA tiene la potestad de delegar o encargar en entidades públicas, las contrataciones para su adquisición, venta o entrega gratuita de las vacunas a la población. Para lograr ello, este organismo sanitario, realiza convenios de cooperación técnica con organismos internacionales u otras formas de organización que han sido consolidadas con dicho fin.

Además, el MINSA una vez llegado al acuerdo, necesita realizar su plan de presupuesto, para lo cual necesita generar un informe técnico donde se detallen la disponibilidad de recursos con los que cuenta, para que el Estado se encargue del financiamiento del porcentaje faltante.


 

 


                                                       Decreto de Urgencia Nº 090-2020

Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia N 090-2020 que establece las medidas excepcionales y temporales que contribuyan al cierre de brechas de recursos humanos en salud para afrontar la pandemia por el nuevo coronavirus. Entre ellos la eliminación de requisitos para contratación de médicos nacionales y extranjeros para apoyar en la emergencia sanitaria.

De acuerdo con la norma publicada hoy en la Separata de Normas Legales del diario El Peruano, resulta necesario disponer de medidas de carácter excepcional para fortalecer los sistemas de prevención, control y vigilancia y la respuesta sanitaria para afrontar la pandemia por el COVID -19. 

Esto, a través de disposiciones económico-financieras que permitan contar con internos de las ciencias de la salud en los establecimientos públicos de salud bajo la supervisión de la universidad en su condición de recursos humanos en formación, así como contar con personal profesional que apoye la continuidad de los servicios, de manera presencial y en los establecimientos públicos de salud.

 

Por otro lado es importante resaltar la función de los Decretos Supremos, que son una orden escrita del Presidente de la República que, dictada dentro de la esfera de su competencia, lleva la firma del o los ministros de Estado respectivos y está sujeta a una tramitación especial.

Como por ejemplo:


Decreto Supremo 044-2020-PCM 

El presente Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, abarca la declaración de Estado de Emergencia Nacional, promulgado por el gobierno peruano. Dicho decreto se encontrará vigente por un tiempo de 15 días, disponiéndose del mismo modo el aislamiento social obligatorio para evitar todo tipo de propagación del COVID-19, que afecte la vida de las personas. De igual manera, brinda acceso al ciudadano para hacer uso de los servicios públicos que le permitan abastecerse de alimentos y medicina; así como la autorización de acceso a servicios de luz, agua, etc. Siguiendo en la misma línea, se dicta la restricción de todo tipo de actividad que requiera de la presencia y el contacto físico entre personas, privando al ser humano de su libertad, en favor de la conservación de su vida. Por otro lado, se propone al Ministerio de Salud, como organismo encargado de guiar a las entidades públicas, privadas y mixtas sanitarias para que se logre reforzar el Sistema Nacional de Salud. Además de ello, se declara el impedimento de los locales y establecimientos públicos, con excepción de los establecimientos comerciales minoristas que reparten productos de primera necesidad, por aceptar a los comensales o consumidores. Así, el expresidente Vizcarra (2020) considera que fue necesaria la aplicación de esta medida; puesto que “estamos ante el riesgo de que este virus pueda extenderse en nuestro territorio, lo que haría más difícil enfrentarlo” (p.1)



Decreto Supremo 184-2020-PCM

Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social. 

Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas, de lunes a domingo a nivel nacional.

 

Referencias Bibliográficas:

·         Decreto de Urgencia Nº 110-2020. Diario oficial El Peruano, Lima, Perú, 10 de Setiembre del 2020. Recuperado de https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-dicta-medidas-extraordinarias-para-f-decreto-de-urgencia-n-110-2020-1884114-1/

·         Decreto de Urgencia Nº 090-2020. Diario oficial El Peruano, Lima, Perú, 3 de Agosto del 2020. Recuperado de https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-excepcionales-y-te-decreto-de-urgencia-n-090-2020-1874820-3/

 

 

 

Comentarios

  1. Muy interesante saber cómo el estado ha actuado ante la pandemia creada, y estas, de alguna manera, aminoren la propagación del virus. Protegiendo así la salud de todos los ciudadanos y teniendo en cuenta la vida de cada uno. Excelente explicación, ordenado y entendible.

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  2. Grandiosa información, interesante, bien explicado cada uno de los decretos de urgencia. Realmente el Estado actúo rápidamente para salvaguardar la vida de millones de peruanos y se ve reflejadoven cada decreto. No queda a nosotros cumplirlas.

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  3. Muy buena la explicación de las medidas en forma de Decretos de Urgencia y Decretos Supremos que tomo el gobierno en tiempos de pandemia. Perú fue el primer pais de Sudamérica que tomo las medidas oportunas para intentar frenar el contagio del COVID -19 y se ven reflejadas en el Decreto Supremo 044-2020 PCM. Es importante que a las personas de la calle se nos explique con claridad en qué consisten todas estas medidas que tomo el gobierno con el expresidente Vizcarra a la cabeza y usted lo ha hecho maravillosamente.

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  4. El derecho a la vida debe ser lo primordial en toda sociedad, específicamente por la dignidad humana que representa. De tal modo, las medidas establecidas por el gobierno peruano entorno a al derecho
    a la vida en esta torrentosa y complicada pandemia son acertadas en cierto, debido a que pueden implementar o extender estas medidas con la finalidad de darle una primacía a este derecho tan fundamental e indispensable para la sociedad.

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  5. Relevante información y explicativa, conocer como el Estado ha cautelado el Derecho a La Vida, adoptando las medidas urgentes y necesarias a través de los instrumentos legales que la ley le faculta , teniéndose en consideración que el derecho a la vida, es único, fundamental y universal, reconocido y garantizado por nuestra Constitución y la Declaración Universal de los Derechos humanos entre otros dispositivos legales internacionales, más aún en esta coyuntura sanitaria en que vivimos, amerita priorizar su protección. Ilustrativo artículo.

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