Derecho fundamental a la vida durante la pandemia mundial / Por: Virna Mestanza Bazán

 

PRIORIZACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA FRENTE A LA CRISIS MUNDIAL

 

Los países latinoamericanos y todo el mundo se enfrentan actualmente a una emergencia sanitaria global sin precedentes ocasionada por la pandemia del virus COVID-19; por ello, diversos Estados han optado por recurrir a medidas drásticas que tienen como finalidad proteger el derecho a la vida. La limitación de ciertos derechos fundamentales es razonable, proporcional y válido en el Estado de emergencia por la pandemia del COVID-19; dado que uno de los objetivos del Estado es velar por la prevalencia de los derechos humanos fundamentales, en este caso toma como razón vital, al derecho a la vida. Con respecto a las medidas que se han afrontado para prevenir las secuelas de dicha situación, diversos organismos, entre ellos, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) afirma que la restricción de algunos derechos y declaratorias de ‘’Estados de emergencia’’ se han establecido para evitar el incremento de contagios; por tanto, estas disposiciones se deben de acatar sin excepción para contribuir con la protección de los derechos fundamentales y la disminución de contagiados o fallecimientos.

¿ES IMPORTANTE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA FRENTE AL COVID-19?

 Para responder esta cuestión se debe de tener en cuenta que el derecho a la vida es uno de los derechos fundamentales que la persona posee por el simple hecho de su existencia; siendo así, debe de ser inherente al ser humano para poder establecer un régimen democrático, en el cual predomine la igualdad en el cumplimiento de los derechos humanos. Asimismo, se debe tomar como referencia el artículo 137, inciso 1, el cual establece que el presidente de la República puede declarar el ‘’Estado de Emergencia’’ en una parte del territorio nacional o en una parte de él. Esta disposición debe tener una causa y dadas las circunstancias se considera como fundamento la protección de la vida de la Nación.

 

Por ello, los artículos de la Constitución Peruana que velan por el derecho a la vida son los siguientes:

-          Artículo 1. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

-          Artículo 2, inciso 1. Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

Por lo cual, se evidencia a partir de lo planteado que la protección del derecho a la salud es fundamental para que un Estado pueda llegar a su desarrollo netamente democrático. Por otra parte, el Estado y la sociedad deben actuar en colaboración y a favor de la protección de este derecho fundamental para que perdure el bienestar general.


¿QUÉ ROL CUMPLE EL DERECHO A LA SALUD EN LA PREVALENCIA DEL DERECHO A LA VIDA?

En primer lugar, es relevante señalar que la Constitución Política del Perú plantea en su artículo 7 que todos tienen derecho a la protección de su saluda, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, además, el Estado determina la política nacional de salud. Por ello, se declara que este derecho es vital para que se pueda cumplir con el derecho a la vida, que es uno de los fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico. Sim embargo, nuestro sistema de salud que es poco eficiente, es la principal razón por la que se tomaron tempranas acciones de urgencia, dado que fuimos el primer país en Latinoamérica que decretó el Estado de Emergencia sanitaria. Si bien es cierto, esta decisión nos dio tiempo para equipar de manera productiva el sistema de salud y la coordinación nacional para atender a los infectados, se demuestra que el Perú no ha estado preparado para esta crisis, tomando como evidencia el colapso de diversos hospitales del país.

 Cabe resaltar que la vigencia del derecho a la vida es fundamental para una sociedad y el Estado debe cumplir con su rol fundamental sin excepción en todos los sectores de la población; no obstante, los más afectados por esta pandemia a nivel sanitario, es la población de bajos recursos económicos, debido a que estos no han podido respetar el aislamiento social y protegerse debidamente. En relación a lo mencionado anteriormente, se constata que es porque los sectores populares de distintas ciudades del país han conservado sus actividades laborales de manera limitada. Por lo cual, no se puede observar la prevalencia del derecho a la salud, por ende, del derecho a la vida.

 


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

Delgado, D. (2020). La Covid-19 en el Perú: una pequeña tecnocracia enfrentándose a las consecuencias de la desigualdad. Análisis Carolina, 1 (26). Recuperado de: https://scholar.googleusercontent.com/scholar?q=cache:MSBim30kOU8J:scholar.google.com/+derecho+a+la+salud+en+el+covid+19+per%C3%BA+&hl=es&as_sdt=0,5

 

Gonzáles, M, Carrasco, C. y Sanjinez, J. (2020). Limitación de los derechos fundamentales en el Estado de emergencia por la pandemia del COVID-19. Cátedra Villareal, 8(1). Recuperado en: http://revistas.unfv.edu.pe/index.php/RCV/article/view/760


Comentarios

  1. Muy interesante el contenido. Es verdad, el derecho a la vida y a la salud deben primarse y es lamentable que por culpa del sistema de salud tan precario en el Perú, muchas vidas se hayan perdido. Es interesante saber que a lo largo de la pandemia, los hospitales públicos hayan mejorado. Sin embargo, eso no quita que debe haber aún mucho mas esfuerzo. Es un blog que sirve para crear conciencia en adolescentes, adultos y ciudadanos de la tercera edad, nada mejor que adherir conocimientos sobre los derechos fundamentales como lo son la vida y la salud de las personas.

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  2. El derecho a la vida es fundamental para le desarrollo de la humanidad, por ello, el Estado debe garantizar su funcionamiento a través de medidas. La información brindada nos servirá a los lectores a tener una percepción de la realidad peruana, puesto que estamos afrontando una fuerte crisis debido a la pandemia.

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  3. Estoy de acuerdo con la información brindada, debido a que el derecho a la vida es un derecho natural y debemos garantizarlo a todas las personas en general, además, el derecho a la salud garantiza el cumplimiento del derecho a la vida, por eso debemos conocerlos.

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  4. El trabajo esta muy centrado en la salud, lo cual es un derecho fundamental para las personas. Asimismo me parece muy interesante las preguntas lo cual da un enfoque mas claro de nuestro derecho.Por otro lado el video hace una sintesis de todo lo dicho anteriormente.

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  5. Comparto lo establecido en tu información, puesto que el derecho a la vida es fundamental para el goce de la plenitud humana, además, en estos tiempos de pandemia, se debe tener en cuenta que es inherente a la persona humana, por lo tanto, El Estado y sus órganos jurídicos deben garantizar este derecho a toda la población, sin excepción alguna.

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  6. El derecho a la vida es uno de los derechos fundamentales que brinda la misma constitución, los derechos humanos, entre otras normas jurídicas. A través del contexto en el que vivimos, es necesario que el Estado adopte medidas para garantizar la vida en los ciudadanos, puesto que se han presentado muchas muertes en el Sector salud, esto se logra a través de una buena atención, como el cumplimiento de las medidas sanitarias. Por otra parte, pienso que esta información es de gran utilidad para poder hacer conscientes al Estado y las personas, de las formas en que se deben tomar para prevalecer el derecho a la vida, ya que la sociedad llega a ser un poco ignorante en ciertas situaciones.

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  8. Comparto el punto de vista planteado, dado que el derecho a la vida es fundamental e inherente a la persona; además, la relación que estableces con respecto al derecho a la vida y derecho a la salud es importante para el desarrollo íntegro del ser humano, puesto que somos poseedores de este derecho por el simple hecho de nuestra existencia y por ende, debe ser respetado.

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  9. En relación a información brindada, me gustaría hacer hincapié por la importancia que se evidencia con respecto al derecho a la vida, debido a que este es un derecho natural y debemos garantizarlo a todas las personas en general, además, el derecho a la salud garantiza el libre desarrollo personal, por eso se debe garantizar y dar a conocer a la masa poblacional.

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  10. Si bien es cierto, el derecho a la vida es considerado un derecho natural y por ello debe ser garantizado por el Estado y respetado tanto por este mismo como la sociedad. En cierto aspecto, la retrospectiva que planteas demuestra la importancia que cumple el derecho a la vida en nuestro desarrollo; por otro lado, considero que los artículos planteados respaldan tu postura y demuestra la vitalidad tanto del derecho a la vida como el derecho a la salud.

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  11. Estuve leyendo la información que nos brindas y no dejo de hacerme una pregunta, ¿En verdad se esta priorizando el derecho a la vida?. Como bien sabemos, el Estado de Emergencia y el confinamiento que trae como consecuencia se ha decretado en la mayoría de países, los cuales se han visto afectados con la llegada del Covid - 19. Pero, ¿Qué me dices de los países que no han tomado en cuenta está medida?, ¿No estan priorizando el derecho a la vida o simplemente los casos en sus territorios no han sido lo suficientemente impactantes como para decretar un estado de emergencia?. Además, se ha visto que aunque se haya decretado el Estado de emergencia, las cantidad de muertes han sido exorbitantes, eso me lleva a otra pregunta, ¿En realidad el confinamiento es la mejor manera de evitar el contagio y las posibles muertes de las personas?, ¿Cuál es tu punto de vista respecto a esto?

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  12. Muy cierto, las medidas planteadas por los gobiernos han restringido diversos derechos que comprendían la realización libre de determinadas actividades; sin embargo, las decisiones son respaldadas por un amparo a la vida del ser humano, derecho que debe ser protegido sobre todas las cosas.

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