El Derecho a la vida / Por: Jhon Vásquez Dávila

 

DERECHO A LA VIDA: MARCO DOCTRINARIO

¿De dónde viene la necesidad de proteger la vida en estas épocas difíciles? ¿Por qué es importante su protección? Son algunas preguntas que pueden surgir ante todas las restricciones que tenemos actualmente a causa de la nueva pandemia. Pero esto tiene un marco doctrinario que se explica a continuación:


2.2. Marcial Rubio Correa con respecto al derecho a la vida: “El concebido es la vida humana entre el momento de la concepción—unión del óvulo y el espermatozoide— y el nacimiento, que es el momento en el que el niño se separa del cuerpo de la madre porque se corta el cordón umbilical. Aun cuando no es una persona humana porque no ha nacido, la Constitución le reconoce derechos en todo cuanto le favorece. Entre otros, su primer derecho es el de la vida. Por eso, el Código Penal sanciona como delito al aborto.

 


2.3. Rodolfo Figueroa García.  Si bien en la literatura nacional, en general, no es posible hallar un concepto o una definición explícita sobre el derecho a la vida, sí es posible encontrar en algunos autores algunas declaraciones que permiten reconstruir una noción sobre el derecho a la vida. Si a esas declaraciones que exhibe cierta literatura nacional sumamos algunos aportes de literatura extranjera, podemos identificar cinco concepciones sobre el derecho a la vida: 1) Una de ellas sostiene que el derecho a la vida consiste en el derecho a vivir, a permanecer con vida. 2) Otra sugiere que este derecho consiste en el derecho a vivir bien, o vivir con dignidad. 3) Una tercera propone entender que el derecho a la vida consiste en el derecho a recibir todo lo mínimamente necesario para no morir en lo inmediato. 4) Una cuarta concepción propone entender el derecho a la vida simplemente como el derecho a que no nos maten. Finalmente, 5) una quinta postura suscribe la idea de que este derecho consiste en que no nos maten arbitrariamente.

 


2.4. John Finnis, filósofo iusnaturalista y profesor de la Universidad de Oxford, en su teoría de derecho natural habla de la existencia de basic values o valores básicos referidos a aspectos fundamentales de la realización humana. Uno de esos basic values es la vida. Por vida, entiende Finnis, cada uno de los aspectos de la vitalidad. Además, tiene el propósito de “afirmar, respetar y promover la auténtica realización de las personas humanas”.

Cuando Finnis dice “aspectos de la vitalidad” hace referencia a todo aquello que permite la subsistencia. Entre lo cual se puede destacar el bienestar corporal, que significa el buen estado o la salud del cuerpo, lo que a su vez hace referencia a la ausencia de la enfermedad, la cual es una situación que obviamente genera un deterioro de la corporalidad y en un extremo, la muerte.

Además, habla de la realización humana, de lo que se podría entender como las actividades producto de la naturaleza humana, tales como vivir en sociedad, expresar sentimientos o emociones, formar su conocimiento, entre otras cosas. Si bien el respeto y la preservación de la vida permite todo lo mencionado anteriormente, esta no debe depender de ninguna de ellas. Es decir, la ausencia de alguno de estos fines no puede ser sinónimo de acabar con la vida de una persona, y, por tanto, lleva a una oposición con respecto a la eutanasia.

 

2.5. TOMÁS DE AQUINO

El autor antes mencionado concuerda con el filósofo medieval Tomás de Aquino. Este último menciona:


“todas las cosas hacia las que el hombre siente inclinación natural son aprehendidas por la inteligencia como buenas, y, por consiguiente, como necesariamente practicables; y sus contrarias, como malas y vitadas. Por tanto, el orden de los preceptos de la ley natural es paralelo al orden de las inclinaciones humanas”

Además, que “la razón natural dicta al hombre el que no infiera injusticia a nadie; por tanto, los preceptos que prohíben hacer daño se extienden a todos; en cambio la razón natural no dicta el momento que hay que hacer algo por alguien, sino a aquel a quien se debe algo”.

En este sentido, se entiende que el derecho a la vida es un derecho natural porque proviene de la naturaleza del hombre. El derecho a la vida es inherente al ser humano y por tanto todo lo que esto implica. Es inherente el respeto de su vida, la preservación de su vida; es inherente el deber de los otros de respetar la vida; es inherente la responsabilidad de toda persona a preservar la vida en cualquier caso que la ponga en riesgo. Esto se debe poner en practica aun cuando el derecho no estuviera como derecho positivo porque es esencial la defensa de la vida.

 


2.6. CARLOS FERNÁNDEZ SESSAREGO

Asimismo, podemos mencionar al gran jurista peruano Carlos Fernández Sessarego, quien hace referencia al derecho a la vida como el “núcleo de los derechos fundamentales, que podemos designar como ´fundante´, pues todos los demás derechos encuentran en él su fundamento, su razón de ser… y a su vez en la dignidad inherente de la persona humana”

Fernández, de igual manera, hace referencia a la vida como inherente a la persona y por tanto necesario porque además es el fundamento de los demás derechos que permiten el desarrollo pleno de la persona, de sus 4 dimensiones, entre los cuales está la dimensión material, es decir el cuerpo, en el que interviene directamente el derecho a l vida y el derecho a la salud, pues, el bienestar corporal permite la autonomía y realización de la persona como tal.

Por todo lo anterior, es, en conclusión, sumamente importante la defensa y la preservación de la vida. Y, con mucha más razón en situaciones como la que vivimos actualmente: en una pandemia.

Referencias

Figueroa García, R. (2014). CONCEPTO DE DERECHO A LA VIDA. Ius et Praxis. Obtenido de https://scielo.conicyt.cl/pdf/iusetp/v14n1/art10.pdf

De Aquino, Tomás, Summa Theologiae, I-II, q. 100, a.5, ad. 4. Recuperado de           https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3123/9.pdf

Fernández, C. (s.f.). Nuevas tendencias doctrinales y jurisprudenciales del Derecho Constitucional: Derecho a la vida, a la identidad, a la integridad, a la libertad y al bienestar. Poder Judicial: Lima, Perú. Recuperado de https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/bd60d00046e12d659f6c9f44013c2be7/DERECH~2.PDF?MOD=AJPERES&CACHEID=bd60d00046e12d659f6c9f44013c2be7

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (s.f.). El derecho a la vida, argumentos antiguos y modernos de la tradición iusnaturalista. Universidad Nacional de México: México D.F., México. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3123/9.pdf

Rubio, M., (2020). Para conocer la Constitución de 1993. Lima, Perú: Fondo Editorial. Pontificia Universidad Católica del Perú.

https://intranet.usat.edu.pe/aulavirtual/pluginfile.php/2051890/mod_resource/content/1/plc.pdf

Comentarios

  1. Muy buen blog! Gracias por darnos a entender el valioso valor de nuestra y más en épocas trágicas como la que estamos pasando en esta pandemia del Covid-19. Felicidades!

    ResponderEliminar
  2. Muy buena la información que han brindado, con este tipo de información nos damos cuenta de la importancia de la vida humana y mucho más en estos tiempos de pandemia.

    ResponderEliminar
  3. Excelente blog, un gran aporte respecto a la gran relevancia que sigue teniendo el derecho a la vida en esta coyuntura mundial causada por el Covid-19, nos brindas las distintas posturas referente a un derecho natural y fundamental del ser humano, el derecho a la vida.

    ResponderEliminar
  4. Interesante blog. Considero que su información es oportuna y concreta, más aun por la coyuntura actual que el país y el mundo está afrontando ya que, hoy por hoy estar informados sobre el derecho a la vida, derecho que además considero como el principal no solo colaborará en la formación de una sociedad mucho más humana, empática y tolerante. Sino que también informará y evitará muchas situaciones que lamentablemente poco a poco se han ido nornalizando pero que sin embargo no son más que un atropello contra el principal derecho de todo ser humano. LA VIDA.

    ResponderEliminar
  5. ¡Gran Blog! Contiene información sintetizada que hace más fácil la comprensión de las ideas y ayuda a que podamos informarnos más sobre la actualidad.

    ResponderEliminar
  6. Muy interesante el contenido de este blog, el cual nos informa de manera precisa y clara acerca de los diversos puntos de vista respecto a nuestro derecho fundamental que es la vida, lo cual es muy importante y más aún en estos tiempos en el que estamos viviendo.

    ResponderEliminar
  7. ¡Buena información! .Gracias por brindarnos una información en donde nos habla de lo importante que es la defensa y preservación de la vida, y más en estas epocas de pandemia

    ResponderEliminar
  8. Excelente información que brinda el blog con respecto a lo que estamos pasando en la actualidad y sobre todo sobre el derecho fundamental de todas las persona, el derecho a la VIDA. El estilo utilizado es muy llamativo y la información está clara, precisa y entendible. ¡Gran trabajo, felicitaciones !

    ResponderEliminar
  9. Información precisa y concreta, ayuda a que podamos informarnos más sobre la actualidad y lo que pasa en el mundo. Aparte, tiene muy buena entrada de blog!

    ResponderEliminar
  10. Sinceramente, que interesante información. Si bien es cierto, este tema es muy controversial mucho más cuando lo incluimos en el tema del aborto. Además, comparto la opinión de Carlos Fernández Sessarego, debido a que no existirían otros derechos sin el derecho a la vida, considerando a este como la base de todo si de derechos y deberes se trata. Por último, felicito y agradezco al autor por la información proporcionada.

    ResponderEliminar
  11. Interesante contenido, la información que se presenta en este blog es relevante y concreta, además de abordar un tema importante en la sociedad "el derecho a la vida", si bien es cierto en ocasiones las personas vulneran este derecho como tal, se debe recordar que este es un derecho principal necesario para concretizar los demás derechos universales, por lo cual debe ser respetado para lograr construir una sociedad con valores auténticos.

    ResponderEliminar
  12. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
  13. Muy interesante la información planteada, es muy bonito conocer aquellos derechos humanos que nos representan en la actualidad y más aún la importancia de estos en una situación complica por la que atraviesa el mundo, el derecho a la vida en sintesis a lo leído es no negar el derecho que tiene un ser vivo.

    ResponderEliminar
  14. Buen blog, Los datos que das a conocer son relevantes y de mucha importancia, mucho más en la actual problemática de salud por la que nos encontramos en la actualidad, donde se puede ver afectado en esta situación nuestro derecho a la vida, derecho universal que toda persona cuenta y debe mantenerla por excelencia, pese a los distintos argumento que se establecen debemos tener en cuanta, la forma en como podemos ser participes de las propuestas y condiciones para alcanzar que la vida surja.

    ResponderEliminar
  15. Importante información, felicitarte por el blog sobre un decho fundamental de la vida. Pero existen paises como Japon, Ytalia, China, Brasil, Iran, India, Nigeria donde se vienen aplicando politicas de control de poblacion, en nuestro pais se vivió una epoca fujimorista donde tambien se aplico este tipo de politicas mediante esterilizaciones.muchas de ellas condicionadas y/o.forzadas tambien es.un atentado al derecho a la perperuidad de la vida por otro lado se deberia educar a la poblacion sobre las condiciones que se debe tener para traer una vida al mundo. Saludos y a seguir publicando estas informaciones inportantes.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario