La vida y la Salud como derechos fundamentales/ Por: Pamela Grentz Adriazola

 

¿DE QUÉ FORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ RESPALDA EL DERECHO A LA VIDA Y LA SALUD DE LAS PERSONAS?

La legislación vigente establece como política de Estado la protección de la vida y la salud. De esta manera, lo que pretende lograr dicha entidad es garantizar un desarrollo pleno de la persona, a través del cuidado y conservación de su integridad, salud y su derecho a vivir. En este sentido, los derechos mencionados anteriormente, son considerados como fundamentales, debido a que sin ellos la persona no podría desenvolverse en el medio, es más, no sería posible su existencia. Asimismo, la Constitución Política señala en el artículo 9° lo siguiente: “El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud”.

El Estado reconoce el derecho a la vida y la salud en su ordenamiento jurídico, estableciendo los mecanismos para el ejercicio de los mismos.

¿QUÉ NOS DICE EL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ?

ARTÍCULO 2°, INCISO 1, SOBRE EL DERECHO A LA VIDA...

El inciso 1 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece como derecho fundamental de la persona: “A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”. De este modo, resulta inaceptable la aplicación de cualquier tipo de acto que atente contra la vida de la persona; dado que, existe una norma que la respalda y aboga por ella cuando esté siendo vulnerada. De igual forma, con la ausencia de esta norma, la persona se vería envuelta en un conjunto de actos de violencia, agresión y tortura, lo cual no solo afectaría su salud física y mental sino también iría en contra de su capacidad para ejercer su libertad. Teniendo como consecuencia, la represión y la nulidad del ser humano, para actuar según sus convicciones.  Es por esta razón, que la existencia de la presente disposición, no puede ser pasada por alto, pues es una garantía que el hombre utiliza para hacer que los demás reconozcan y respeten el valor de su vida.

ARTÍCULO 2°, INCISO 1, SOBRE EL DERECHO A LA VIDA...

En el inciso 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú se señala como derecho fundamental de la persona: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. De esta manera, se está conservando y preservando directamente el derecho a la vida con el que toda persona cuenta. Puesto que, lo que se está poniendo en práctica es la atribución de todos los aspectos necesarios que el ser humano requiere para lograr comunicarse y relacionarse con los demás de forma adecuada y armoniosa. Es de este modo que se defiende la tranquilidad, la calma y sobre todo la paz de la persona. Así pues, muchos ciudadanos son conscientes de que su vida no puede ser transgredida por ningún motivo. Sin embargo, el aspecto que descuidan o dejan de lado es la libertad que poseen para poder desenvolverse en el medio. En ocasiones esta libertad es suprimida, ya sea tanto por las autoridades o por los funcionarios públicos que forman parte de una nación, los cuales suelen explotar y agobiar al hombre, afectándolos en su salud física y mental. Todo ello desencadena un deterioro en el bienestar del ser humano, que quizá no tenga consecuencias en el mismo instante, pero que paulatinamente irá atentando contra su vida y seguridad. Por tanto, considero esencial que se respete y se ponga de manifiesto este artículo de nuestra constitución peruana; dado que, con el conocimiento de este, el ser humano podrá defender su libertad, su derecho a vivir sin ser atormentado y en especial, a que pueda desarrollarse íntegramente, suponiendo ello, una conservación de su propia vida.

¿QUÉ NOS DICE EL ARTÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ?
ARTÍCULO 7, SOBRE EL DERECHO A LA SALUD: 

El artículo 7° del Texto Constitucional dispone que “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”. Cuando hablamos de derecho a la salud, también hablamos del derecho a la vida, pues ¿Qué pasaría si llegamos a tener problemas muy graves de salud o si somos víctimas de una enfermedad irremediable? La respuesta es muy sencilla, aunque sea algo duro de asimilar,  es lo que acontecería en la vida real. Pues bien, lo que sucedería y  lamentablemente es muy probable de que sea así, es que la persona llegue a fallecer, con ello su vida quedaría suprimida y su existencia en el medio sería nula. En este sentido, es de vital importancia que se reconozca el derecho a vivir sanamente de la persona, lo que significa que tanto las autoridades como médicos, enfermeras, etc. deben procurar y  velar por el cuidado del ser humano, brindándoles atención inmediata ante los problemas de salud que presenten, sin hacer ningún tipo de desigualdades o exclusiones de los que necesitan ser atendidos. De este modo, considero relevante la existencia del artículo 7 en nuestra constitución política; puesto que, esta indica que no solo los profesionales en este sector deben apoyar a la persona que está padeciendo ciertos problemas de salud, sino que los demás ciudadanos también deben ser piezas claves para la atención y ayuda de estas personas. Por ejemplo, cuando algún familiar o amigo cercano está enfermo, lo que puede hacer la persona es socorrerlo o llamar a personal capacitado para que lo atiendan de la forma más rápida posible, lo que supone que deje de lado todo tipo de indiferencia u omisiones ante estos casos. 
Asimismo, aquí se aboga por los discapacitados y personas vulnerables, llámese a los que no tienen tantos recursos económicos, que de una u otra forma deben ser atendidos con mayor comprensión, pues al igual que todos nosotros, ellos también son seres humanos y merecen ser tratados con las mismas facilidades y oportunidades.



 REFERENCIAS: 

Constitución Política del Perú. (1993). Título I de la persona y de la sociedad. Capítulo I derechos fundamentales de la persona. http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2013/09/Constitucion-Pol%C3%ADtica-del-Peru-1993.pdf

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